El bachillerato en la LOMLOE
La etapa postobligatoria de Bachillerato mantiene, como en leyes anteriores, una estructura de dos cursos y se organiza en distintas modalidades. La principal novedad es que a las tres modalidades existentes hasta la aprobación de la LOMLOE – Artes; Ciencia y Tecnología; Humanidades y Ciencias Sociales- se añade una cuarta denominada “Bachillerato General”, que responde a un itinerario más flexible y personalizado que facilite la continuidad con distintos tipos de estudios.
El currículo del Bachillerato adopta, como en el resto de las etapas, un enfoque competencial e incluye los mismos componentes: competencias específicas, saberes básicos, criterios de evaluación y orientaciones para el diseño de situaciones de aprendizaje.
Las distintas modalidades se organizan en tres tipos de materias, comunes, de modalidad y optativas. Estas últimas son competencia de las Administraciones educativas autonómicas, con excepción de una segunda Lengua Extranjera que es de oferta obligada. La única modalidad que en la que se distinguen dos vías es el Bachillerato de Artes. El alumnado podrá en este caso elegir especializarse en Artes Plásticas, Imagen y Diseño o en Música y Artes Escénicas. Las Administraciones educativas regularan el procedimiento que permitirá en su caso a un estudiante cambiar de modalidad al haber acabado el primer curso.
Las asignaturas comunes a todas las modalidades de Bachillerato se recogen en la siguiente tabla:
La evaluación será continua y diferenciada según las distintas materias. Por tanto, en esta etapa no será ya colegiada como durante la Educación Obligatoria. Para promocionar de primero a segundo curso se precisará haber superado las materias cursadas o tener evaluación negativa en dos materias, como máximo.
Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. No obstante, el equipo docente puede decidir que un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una pueda titular si considera que ha alcanzado las competencias propias del título, ha tenido una asistencia continuada y se ha presentado a las pruebas de evaluación.
Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no. En la nueva normativa se establece asimismo que un estudiante podrá realizar el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen. En el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas minimas de bachillerato se especifican estas circunstancias.
Seguirá existiendo una prueba para acceder a los estudios universitarios, pero, a diferencia de la actual EBAU, será de naturaleza competencial. Este es uno de los cambios más importantes de la nueva normativa. Su diseño será sin duda un reto, pero supondrá también un avance muy notable en la consolidación del enfoque competencial.
Al igual que en la educación obligatoria, se prestará especial atención al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas establecerán las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas de accesibilidad y diseño universal que sean necesarias para conseguir que este alumnado pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.