Educación en valores cívicos y éticos. La formación de la ciudadanía
La aparición en la LOMLOE de un ámbito de enseñanza y aprendizaje específico cuyo contenido es la educación en valores cívicos y éticos constituye una de las novedades de la nueva ley.
Se trata de un paso hacia delante significativo, aunque tímido por el número de horas que se le dedica en el currículo, en el tema genéricamente conocido como “educación para la ciudadanía”. Implícitamente supone el reconocimiento de que “ser ciudadano” no es una realidad natural, sino una construcción social cuyo mantenimiento y mejora supone esfuerzo y aprendizaje. Las democracias necesitan tanto leyes e instituciones como el desarrollo de ciudadanos democráticamente competentes. La novedad no reside en la temática misma, puesto que leyes anteriores de una u otra manera reconocieron su relevancia incluyéndola como contenido transversal o como alternativa a la religión, sino en el hecho de que se constituya de manera independiente tanto en educación primaria como en la educación secundaria obligatoria. A su vez esto no supone desligarla de los contenidos transversales, pues estamos en un ámbito (al igual que sucede en otros, pero en este caso de manera singular) en que la educación solo es eficaz en la medida en que la hagan suya tanto las demás áreas de conocimiento como el propio centro escolar en su dinámica y funcionamiento, dándole la centralidad que debe tener.
Dejando de lado la discusión acerca del rótulo idóneo para este tipo de educación (en valores, ciudadana, ético-cívica, para la convivencia, constitucional, en derechos humanos, etc.), la doble denominación de educación en valores cívicos y éticos permite llamar la atención sobre dos dimensiones que, aunque diferenciables, son inseparables. De un lado, se trata de un tipo de educación que busca el conocimiento y la identificación con los principios y valores que son el fundamento de nuestra convivencia. Es el reconocimiento del compromiso que el individuo tiene con la comunidad de la que forma parte y respecto de la cual tiene derechos, y también obligaciones. De otro lado, la dimensión ética tiene su fundamento en la defensa de la autonomía moral. Esta requiere el desarrollo armónico de la personalidad alineando las propias emociones, creencias y razonamientos con valores cuyas pretensiones de validez puedan tener un alcance universal.
En consecuencia, son valores que tienen en consideración la perspectiva de género y el desarrollo sostenible, y aparecen recogidos en diversas declaraciones internacionales de indiscutible valor moral. Así, si los valores constitucionales son un referente para la educación cívica como fundamento jurídico y político de la convivencia, la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los Derechos del Niño, u otras declaraciones internacionales sobre medioambiente o reconocimiento de los derechos de los animales, consagran los valores morales que gozan de más amplio reconocimiento y son los que han de servir de guía para la educación en valores éticos.
Por otro lado, la novedad que supone un enfoque competencial exige que el aprendizaje en valores, actitudes, habilidades y conocimientos haya de traducirse en capacidades con las que los alumnos puedan dar respuesta efectiva a las demandas que la sociedad plantea. En el caso de la educación en valores cívicos y éticos, son aquellas que de manera concreta y contextual permiten responder a problemas en torno a la dignidad y los derechos humanos, la diversidad cultural, la sostenibilidad, la justicia, la igualdad y la democracia. En definitiva, los valores cívicos y éticos tienen ambos como punto de partida la libertad, igualdad y pluralidad, y se presentan como los que inspiran la educación adecuada para conformar una ciudadanía democrática.